NOVEDADES IJPP

COMUNIDAD IJPP

Derechos de las personas imputadas

Componentes fundamentales del derecho a la justicia, los derechos humanos en el proceso penal obligan al Estado a amparar por igual a las personas víctimas e imputadas de delito.

El catálogo constitucional de derechos del debido proceso de las personas imputadas de delito incluye los señalados por los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 constitucionales y, de acuerdo con el Artículo 1º, también todos aquellos establecidos en tratados internacionales que regulan el derecho a un juicio justo.

De esta forma, los ciudadanos sujetos a proceso penal gozan de los derechos a la presunción de inocencia; a ser juzgados por tribunales competentes, independientes e imparciales; a ser informados de los cargos imputados en lengua que entiendan; a conocer el motivo de su detención, no auto-incriminarse y guardar silencio; a no sufrir incomunicación, intimidación ni tortura, y a defensa adecuada ―que será pública y gratuita si dichas personas no disponen de defensor privado―, así como a conocer en las diversas etapas procesales los hechos constitutivos de delito que se le imputan y sus derechos; presentar los testigos y pruebas que juzguen pertinentes, y acceder a la toda información disponible relativa al proceso, desde la etapa de investigación.

En cuanto a delincuencia organizada, podrán tener ciertos beneficios si contribuyen con la investigación y persecución de los casos implicados.

Si bien las personas imputadas de delito deberán ser juzgadas en audiencia pública, el juez está obligado a dictar medidas para impedir que sean revelados datos protegidos por la ley o que puedan afectar otros derechos. Al respecto, los adolescentes en conflicto con la ley penal tienen en todo momento el derecho a la plena protección de su identidad.

El tiempo máximo del que dispone el sistema de justicia penal para juzgar a dichas personas es: a) de cuatro meses tratándose de delitos con pena máxima de dos años de privación de libertad en prisión, y de un año para delitos acreedores a penas de prisión mayores, si bien las personas imputadas podrán solicitar la ampliación de estos plazos para su adecuada defensa.

En lo tocante a la «prisión preventiva», las personas sometidas a proceso judicial no podrán permanecer bajo esta medida cautelar privativa de libertad más tiempo que el máximo de la pena que la ley prevé para el delito por el cual se les juzga en cada caso, salvo que lo soliciten ellas mismas para su adecuada defensa. Transcurrido ese plazo deberán ser liberadas para seguir su proceso bajo medidas cautelares en libertad. Asimismo, el tiempo que permanezcan en «prisión preventiva» contará en la ejecución de la sanción que se les imponga si reciben sentencia condenatoria.