NOVEDADES IJPP

COMUNIDAD IJPP

Derechos de las víctimas

A partir del mes de enero de 2013, México cuenta por primera vez en su historia con una Ley General de Víctimas, que reglamenta los artículos 1º, 17 y 20 constitucionales, es decir, tiene como base los estándares de derechos humanos reconocidos constitucionalmente.

Como antecedente de esta ley general, uno de los mayores atributos de la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia en curso de implementación es su espíritu garantista, con el cual se equilibran los derechos de las personas víctimas y las imputadas de delito durante un proceso penal.

Específicamente, dicho equilibro procesal lo establece el actual Artículo 20 constitucional, al disponer que «El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación».

Con ello, «la víctima logrará efectivamente la reparación del daño, tendrá protección ante posibles represalias del acusado, y en el juicio podrá participar directamente para hacer valer sus derechos e impugnar resoluciones».

Otros derechos consagrados en tal artículo para «la víctima o el ofendido» son recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

Asimismo, tras la comisión de un delito, tendrá acceso a atención médica y psicológica de urgencia y finalmente derecho a que se le repare el daño, incluso si un juez ha dictado sentencia condenatoria contra la persona imputada de delito.

A esos derechos se suman otros nuevos relacionados con la identidad y la protección de datos personales: «El ofendido tendrá derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de 18 años, cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada, y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa».

En ese sentido, el ministerio público es el responsable de garantizar la protección de las víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso, solicitando las medidas cautelares necesarias y justificadas.

El IJPP tiene altas expectativas en que la implementación del sistema de justicia penal acusatorio acrecentará la capacidad y eficiencia del Estado de proveer justicia a las víctimas.

Con esto se contribuye a materializar en México el principio de justicia restaurativa, el cual privilegia el resarcimiento del daño a la víctima sobre el castigo del Estado contra la persona responsable del delito.