Hacia un sistema de justicia penal incluyente. Proceso penal y discapacidad psicosocial

Sheinbaum, Diana y Vera, Hacia un sistema de justicia penal incluyente. Proceso penal y discapacidad psicosocial,  Documenta. Análisis y acción para la justicia social, AC, México, 2016.

El propósito de este texto es contar con una primera visión general sobre las barreras que enfrentan las personas con discapacidad psicosocial cuando entran en contacto con el sistema de justicia penal como acusados de haber cometido un acto delictivo en la Ciudad de México. Lo anterior con el objetivo de reflexionar sobre cómo el sistema de justicia podría responder de una manera más adecuada para garantizar el respeto a los derechos humanos y el acceso a la justicia de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás.

Diversos estudios han señalado que la probabilidad de que las personas con discapacidad psicosocial entren en contacto con el sistema de justicia penal es mayor que entre la población general. Esto se explica en gran medida a la incomprensión que existe en torno a la discapacidad, hecho que se agrava en el caso de la discapacidad psicosocial dado que ésta representa una de las menos entendidas y más estigmatizadas. No sólo eso, una vez en el sistema su condición es especialmente vulnerable, tanto por los estereotipos y prejuicios como por la falta de una adecuada capacitación de los actores involucrados en el sistema de justicia penal: policías, agentes del ministerio público, defensores, jueces, custodios y funcionarios en general.

A los prejuicios y a la falta de capacitación, hay que sumar la existencia de una legislación penal discriminatoria que considera a las personas con discapacidad psicosocial e intelectual como “incapaces” de ser responsables, manejar sus propios asuntos y tomar decisiones sobre su vida. Así, cuando a una persona con discapacidad psicosocial y/o intelectual se le acusa de haber cometido un delito, puede ser detenida, procesada y sentenciada como inimputable, es decir, un individuo que almomento de cometer el hecho no tiene “[…] la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado”. Bajo esta perspectiva, el sistema de justicia ha justificado la violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad, específicamente el reconocimiento de su personalidad y capacidad jurídica, el derecho a un debido proceso, su igualdad ante la ley y el acceso a la justicia en igualdad de condiciones que los demás.

Frente a este contexto, la ratificación en el año 2007 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) por parte del Estado mexicano obliga a un cambio de paradigma profundo que elimine las múltiples formas de discriminación. Este cambio implica el abandono de una perspectiva que ve a la persona con discapacidad como un objeto que requiere tratamiento y curación, por un enfoque en el que se le reconoce como titular de derechos y obligaciones. En otras palabras, bajo los esquemas médicos tradicionales se considera que la discapacidad es una enfermedad, producto de un déficit en el funcionamiento del individuo, que supone centrar las respuestas sociales en la rehabilitación o normalización de la persona para lograr su adaptación a las demandas y exigencias de una sociedad diseñada para personas sin discapacidad.

De acuerdo con este enfoque “normalizador” existen algunas personas que son “normales” porque poseen ciertas habilidades cognitivas –sentir, comunicarse, razonar de determinadas maneras consideradas adecuadas– que les permite tomar decisiones sobre sus proyectos de vida de unaforma “correcta”, es decir, demanera libre, autónoma, independiente y responsable. Aquellas personas que no encajan en este modelo de “normalidad”, que refleja en buena medida el ideal moderno del hombre que se autodetermina en su existencia, son etiquetadas directa o indirectamente como “incapaces”.

Mientras tanto, en el nuevo paradigma sobre la discapacidad impulsado por la Convención, la imposibilidad de una persona para participar plenamente en la sociedad no es el resultado de sus limitaciones individuales sino de losfactores sociales que la excluyen. Ejemplos de esta exclusión van desde cuestiones muy visibles como el diseño arquitectónico, hasta aspectos menos explícitos como legislaciones, políticas, prejuicios y estereotipos. En este esquema, se asume que la discapacidad es un hecho universal, frente al cual toda la población está en situación de riesgo.

Lo anterior no implica que las personas con discapacidad deban ser tratadas de la misma manera que las personas sin discapacidad. No se trata de ignorar las diferencias o minimizarlas, sino de crear los apoyos y ajustes necesarios para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y el goce y ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones que los demás. Esto forma parte de la lucha por superar la marginación y la estigmatización de la diferencia, garantizando la igualdad.

Este nuevo entendimiento de la discapacidad tiene como base la noción de que las personas con discapacidad deben estar involucradas en las decisiones que las afectan. Así, los principios detrás de este modelo son la inclusión, la participación sin restricciones y la igualdad de derechos y obligaciones.

Al ratificar la CDPD, México se comprometió a adoptar todas las medidas pertinentes para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad y que interfieran en el ejercicio efectivo de sus derechos. Como parte de esta Convención, los Estados se comprometen a asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás y gozando de las mismas garantías judiciales. Para tal efecto, la misma CDPD exige la realización de ajustes adecuados al procedimiento a través de los cuales se logre la participación plena de las personas con discapacidad en los procesos judiciales.

Lo anterior nos obliga a realizar una exhaustiva revisión tanto de la legislación, las políticas y los programas del sistema de justicia penal con el objetivo de transformarlo en un sistema basado en el respeto de los derechos humanos de todos los individuos. No es exagerado afirmar que las legislaciones nacionales en ocasiones constituyen verdaderos obstáculos para la inclusión de las personas con discapacidad.

Sin embargo, la armonización legislativa no es suficiente cuando en la práctica los operadores del sistema de justicia siguen promoviendo una visión de la discapacidad como una enfermedad e impulsando acciones paternalistas y discriminatorias que privan de toda autonomía y dignidad a las personas con discapacidad. En ese sentido, resulta urgente trabajar por la sensibilización y capacitación de los operadores del sistema de justicia.

*El texto publicado pertenece a la introducción de este libro