Uso de Medidas Cautelares en el Sistema Acusatorio: Informe Actualizado para el Estado de Chihuahua

Toledo, Alberto, Uso de Medidas Cautelares en el Sistema Acusatorio: Informe Actualizado para el Estado de Chihuahua, Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, Fundación MacArthur en México, 2016.

Las medidas cautelares (MC) son mecanismos que restringen la presunción de inocencia y la libertad personal utilizados para prevenir la actualización de alguno de los siguientes riesgos procesales: primero, la probabilidad de que la persona imputada se sustraiga de la justicia y deje de asistir a sus audiencias; segundo, que la persona imputada obstaculice la investigación que se sigue en su contra a través de la destrucción de pruebas o intimidación de testigos; y tercero, que la seguridad de la víctima o los testigos se vea amenazada.

Es el ministerio público es quien tiene la carga de probar la existencia de uno o varios de estos riesgos y la necesidad de cautela; es decir, la necesidad de restringir la libertad de la persona imputada durante el proceso penal.

Esto lo hace a través de la petición que presenta dentro de la audiencia inicial del proceso acusatorio. Una vez que presenta sus argumentos, la defensa tiene la oportunidad de pronunciarse. Ésta podrá estar de acuerdo con la solicitud del MP o bien, debatir la petición con información que contrarreste la necesidad de cautela alegada.

A partir del debate de medidas cautelares, el juez debe decidir si es necesario imponer una MC. Las MC dictadas deben ser necesarias, idóneas, proporcionales y fundadas en el principio de mínima intervención.

Su decisión tiene que estar justificada a partir de una evaluación de los argumentos presentados por las partes, controlando que realmente se basen en las circunstancias propias de la persona imputada y no en generalizaciones o prejuicios. Simultáneamente, el juez también debe decidir los tipos de MC, su duración, las condiciones de cumplimiento, y la autoridad que estará encargada de supervisarlas.

Las MC son muy importantes, no solo por la función que cumplen para reducir riesgos procesales, sino también porque están directamente relacionadas con el derecho humano de toda persona a llevar su proceso penal en libertad y a ser presumida inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Por su parte, aunque se reconoce que la prisión preventiva está justificada en algunos casos, su uso debe ser excepcional y no una regla general. También se deben limitar su duración y el tipo de casos para los que puede ser usada para evitar que su uso sea excesivo.

En ese contexto, resulta evidente que la calidad de la información proporcionada a través del debate es determinante para que las MC que se imponen a una persona realmente sean las menos lesivas y las más adecuadas y proporcionales.

Para lograr esto, las partes deben contar con información objetiva y confiable que les permita argumentar sobre los tipos y grados de riesgos asociados con una persona imputada. Esto pasa por la creación de los Servicios Previos al Juicio, los cuales tienen como una de sus funciones principales el obtener información verificada sobre las circunstancias de la persona imputada; tales como su arraigo, empleo, familia, apoyos y vínculos personales, comportamiento durante la investigación, antecedentes penales, incumplimiento de medidas cautelares o condiciones anteriores, y cualquier otro dato relevante.

Por otro lado, las partes deben estar capacitadas para realizar argumentaciones efectivas que les permitan justificar sus solicitudes y responder a los contraargumentos que haga la otra parte. Esto incluye entender el objetivo de las MC y los principios que deben regirlas, tener una preocupación por el éxito de la persona imputada para que pueda cumplir sus MC y acudir a sus audiencias, y preocuparse también por el éxito del proceso penal que se sigue en su contra.

En este sentido, el papel de los jueces es fundamental, ya que son ellos quienes deben imponer un estándar alto en la calidad de la información y de las argumentaciones para el desarrollo de los debates. También tienen las obligaciones de justificar sus decisiones a partir de la información que le dan las partes, y de explicar a la persona imputada los alcances de las MC que se le imponen y las consecuencias de su incumplimiento.

Con base en todo lo anterior, este reporte analiza el uso de las MC en el sistema de justicia penal del estado de Chihuahua. Se busca responder a dos preguntas: ¿Bajo qué circunstancias se está dando la imposición de MC en las audiencias? y ¿qué tendencias generales se pueden observar en la imposición de MC, especialmente en las que son privativas de la libertad?

Para responder nos basamos en dos tipos de información. Por un lado, en datos estadísticos proporcionados por el Supremo Tribunal de Justicia (en adelante “Tribunal”) y, por el otro, en información derivada de la observación directa de audiencias de medidas cautelares siguiendo una metodología diseñada para capturar información sobre la calidad del debate de medidas cautelares y con qué argumentos se estaban justificando las peticiones de las partes.

Esta observación se llevó a cabo entre el 26 de octubre y el 6 de noviembre de 2015. En total, pudimos recolectar información de 45 audiencias de un total de 192 que se 3 realizaron en el mismo periodo (23.4%). El código vigente en ese momento era el Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

Aunque se trata de una muestra pequeña, nuestra información nos permite hacer algunas inferencias sobre el uso de las MC y sobre el desempeño de los actores del sistema en la solicitud, debate e imposición de dichas medidas.

A partir de la descripción de nuestros resultados, generamos comentarios sobre buenas prácticas, retos y oportunidades del estado de Chihuahua en el tema frente a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, los cuales también pueden ser apropiados por autoridades judiciales de otros estados.

*El texto publicado pertence a la introducción de este Informe