Manual de Periodismo sobre Novedades Procesales del Sistema Penal

Manual de Periodismo sobre Novedades Procesales del Sistema Penal, Marco Lara Klahr, 

Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional, Ciudad de México, México, 2018

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1. La reingieniería del Sistema Penal en México

Para el grueso de las y los profesionales de la comunicación y el periodismo judicial en México ya no es novedad: el Sistema de Justicia Penal se modernizó normativamente con la clara pretensión de dejar atrás gran parte del modelo inquisitivo y permitir la implementación del acusatorio actual. La plataforma de despegue fueron dos profundas reformas constitucionales –2008 y 2011–, las cuales abrevaron los estándares internacionales de derechos humanos y constituyen los cimientos de una portentosa obra de reingeniería político-institucional que conlleva la revolución jurídico-cultural en curso.

Además, en la historia del país, probablemente, ninguna otra reforma estructural de una parte central de la política criminal –la del Sistema Penal y su procedimiento– se ha mantenido en la conversación pública de forma tan prolongada y, en ocasiones, álgida, al mismo nivel de otras recientes como la político-electoral, la energética, la educativa o la fiscal.

La primera de las dos reformas constitucionales mencionadas, la de 2008, fue llamada Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. Ésta estableció el paradigma acusatorio de justicia, mediante un conjunto de principios, figuras y reglas procesales encaminado a lograr una procuración y administración de justicia eficientes, equilibradas, transparentes y con enfoque diferenciado, en donde las partes en conflicto tengan las debidas garantías para reivindicar equitativamente sus intereses legítimos.

La segunda, de 2011, fue conocida como Reforma Constitucional de Derechos Humanos. En ella se incorporaron algunos de los principales estándares internacionales al corpus constitucional, lo que modificó el orden original de garantías individuales. Con ello se amplió el sistema de protección a la dignidad e integridad humanas, y se establecieron responsabilidades específicas de las y los servidores públicos para proveerlos, promoverlos, evitar su violación y actuar contra ello.

Así llegamos a este momento.

Ahora bien, si se piensa que el cambio puede lograrse sólo con leyes reformadas o nuevas, o que nada cambiará, tal vez debamos reconsiderar dedicarnos directa o indirectamente a la comunicación o el periodismo judicial. Es verdad que no hay espacio para el optimismo, pero sí oportunidades envidiables de desarrollo profesional.

Una sociedad autoritaria como la nuestra, con una cultura política precaria, tan lastimada, polarizada y crispada por la larga e incesante crisis de inseguridad y violencia, no podrá transformarse de la noche a la mañana. Se logró el cambio normativo indispensable, sin embargo, ahora se tiene el desafío todavía más complicado, pero fascinante: trabajar por su materialización en instituciones gobernadas por una mentalidad proclive a la legalidad, los derechos humanos y la ética pública.

En esto es en lo que las y los periodistas, y los medios noticiosos podemos ser socialmente vitales –o nocivos. Desde las vastas posibilidades de la comunicación y el periodismo –que destacan por su papel inherente de supervisión ciudadana del ejercicio de la función pública– podemos contribuir a que todo cambie, incluso en la justicia penal.

* Texto extraido del Primer capítulo del Manual