Manual para la defensa de víctimas de delitos o violaciones a normas internacionales de derechos humanos

Manual para la defensa de víctimas de delitos o violaciones a normas internacionales de derechos humanos,

Simón Hernández León, Pamela Susana Velázquez Zambrano, Mariano Sebastián Gaitán, IJPP/MacArthur Foundation, México, 2017 

La expresión “derechos de las víctimas” está muy presente en nuestra sociedad. En general, situaciones límite de violencia, conflicto armado, migración, discriminación, desigualdad social y pobreza generan empatía hacia personas y colectivos en condiciones de vulnerabilidad. Existe la sensación generalizada de que los derechos de las personas víctimas no se respetan y el Estado no hace lo suficiente para proteger y asistir a quienes padecen las consecuencias del delito o la violación de derechos humanos.

Los medios informativos contribuyen a afianzar esta percepción al difundir cotidianamente homicidios, secuestros, violaciones y otros crímenes impactantes, relatando con detalle el sufrimiento y desamparo de las víctimas. Funcionarios de gobierno y políticos de diversas orientaciones también se refieren con frecuencia al dolor que viven y prometen reformas para protegerlas. Grupos de víctimas y organizaciones de la sociedad civil se movilizan en defensa de sus derechos y reclaman medidas para hacerlos efectivos. A su vez, personas que no han sido victimizadas se conmueven y temen que eso mismo les ocurra, sintiendo empatía hacia ellas.

Por fortuna, este renovado interés por los derechos de las víctimas ha mantenido en la agenda pública un problema ignorado por mucho tiempo. Sin embargo, aún hay muchas dificultades para traducir demandas y promesas en acciones específicas que mejoren su situación.

Un aspecto que dificulta la defensa de las víctimas es la poca certeza sobre cuáles son sus derechos. Los medios informativos, los políticos e incluso algunas víctimas aluden a ellos de modo vago, no hay consenso sobre su significado y la confusión aumenta al haber dos conceptos similares pero diferenciados: el de “víctima de delito” y “víctima de violaciones a normas internacionales de derechos humanos”, que son utilizados indistintamente, sin considerar sus especificidades. Medios y políticos suelen referirlos en un sentido cargado de emotividad más que jurídico —invocarlos es permite captar la atención de la audiencia o la simpatía del electorado—. Pero el mayor riesgo de esta confusión es que las medidas y reformas adoptadas en su nombre no siempre están orientadas a protegerlos.

En México, desde la conformación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, un grupo de la sociedad civil reducido, pero con gran influencia, así como de ciertos actores públicos, reivindica a las “víctimas de delito” en detrimento de las que padecen violaciones a derechos humanos. Reduciendo la grave problemática que plantea la actual política de seguridad y su militarización, relativiza indebidamente el impacto y volumen de estas últimas bajo el argumento de que muchas de ellas participaban de actividades delictivas, descalificándolas, y que su atención relega a las víctimas del delito.

De esta forma, no obstante el creciente reconocimiento y empatía social hacia el universo de las personas consideradas víctimas, las de violaciones a derechos humanos —particularmente aquellas relacionadas con agentes de seguridad nacional, incluidas las fuerzas armadas en el contexto del combate a la delincuencia organizada— han sido estigmatizadas y calificadas sin más como delincuentes, sin importar que muchas fueran detenidas, torturadas y hasta desaparecidas, y no tuvieran relación alguna con el crimen organizado.

Habitualmente, las políticas de aumento indiscriminado de penas, restricción de garantías judiciales y represión violenta del delito agravan la situación de las personas acusadas y de algunos grupos sociales, en tanto que no mejoran la de las víctimas. No propician mayor acceso a la justicia, un trato más humano y digno, mejores medidas de protección y asistencia, ni la reparación más completa del daño producido. Tampoco contribuyen a disminuir los niveles de violencia social ni prevenir los delitos. En cambio, generan atropellos a los derechos fundamentales, aumento de la violencia del Estado y patrones de generalización de la impunidad.


*El texto publicado pertenece a la Presentación del Manual