Manual para la defensa de víctimas de tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes
Manual para la defensa de víctimas de tortura y otros tratos o penas inhumanos, crueles o degradantes,
Andrés Marcelo Díaz Fernández, Gabriela Ortiz Quintero, Pamela Susana Velázquez Zambrano, Simón Hernández León, IJPP/fundar, Centro de Análisis e Investigación/MacArthur Foundation, México, 2018
Desde la primera década del siglo XXI México atraviesa por la que es considerada una crisis grave de derechos humanos. Su magnitud ha provocado que diversas entidades internacionales alcancen un consenso en cuanto al diagnóstico y caracterizar la situación del país como crítica, con problemáticas de larga data que convergen con nuevas y diversas formas de afectación a tales derechos. Para organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) esta crisis se centra en violaciones graves como desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tortura. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos coincide, refiriendo que la tortura y la desaparición forzada son las problemáticas más urgentes.
La prohibición mundial de la tortura y todas las formas de crueldad y humillación existe desde 1948, a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y se reiteró al adoptarse en 1984 la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, firmada por 156 países.
Además de violaciones a derechos humanos, los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (TPCID) son considerados crímenes dentro del Derecho Internacional de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Su prohibición tiene rango de norma de ius cogens, lo cual significa que es un derecho absoluto. Asimismo, en determinadas circunstancias esos actos pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad o actos de genocidio.
Si bien ningún Estado puede torturar o permitir la tortura o los malos tratos en ningún caso ni bajo justificación alguna, y a pesar de los esfuerzos para su proscripción, estos persisten: durante los últimos cinco años, por ejemplo, Amnistía Internacional ha monitoreado casos de tortura en 141 países.
En 2015, durante la visita in loco de la CIDH a México, la Procuraduría General de la República le informó que hasta abril de aquel año tenía en curso 2,420 investigaciones sobre tortura, mientras que había solo 15 sentencias condenatorias por este delito a nivel federal. A su vez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reportó haber recibido más de 10,200 quejas por detención arbitraria y más de 9,200 por tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes entre 2006 y 2015. Antes, en su visita a México de 2014 y su informe de seguimiento de 2016, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, manifestó que tales prácticas eran generalizadas.
REFORMA CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA PENAL
El 18 de junio de 2008 entró en vigor la reforma constitucional de justicia penal y seguridad pública, a partir del decreto que modifica los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del 73; la fracción VII del 115, y la XIII del apartado B del artículo 123 constitucionales, además de once artículos transitorios.
Esta reforma estableció en México el sistema acusatorio, basado en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, y donde la oralidad es un componente fundamental para dar mayor claridad y velocidad al desarrollo de las audiencias.
Un punto clave de esta reforma penal fue la incorporación de los derechos humanos como eje rector del proceso, y en particular de la presunción de inocencia. Se protegieron también el derecho a un juicio imparcial y transparente, y las medidas cautelares para la persona imputada no se limitaron a la privativa de la libertad; se previó agilizar las investigaciones, buscar para la persona víctima, prioritariamente, la reparación del daño, y mayor control judicial de las detenciones, los medios probatorios y la ejecución penal.
Como consecuencia, en 2014 fue promulgado el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyos principales enfoques son la protección de la persona víctima y sus derechos –señaladamente, la reparación del daño–, lo mismo que los de la imputada –como el respeto a la presunción de inocencia y el debido proceso, y su acceso a los servicios previos al juicio.
Presentación del Manual para la defensa de víctimas de tortura. @ppinocenciamx @FundarMexico pic.twitter.com/3qhtkEVlY3
— Elia Almanza (@EliaAlmanzaA) 25 de abril de 2018
Presentación del Manual para la defensa de víctimas de tortura. Un esfuerzo de @FundarMexico y el @ppinocenciamxcon el apoyo de@macfoundcontra los tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.
Agradecimiento especial a todas las personas involucradas en su elaboración. pic.twitter.com/xVJk4cLgfN
— Fran Reynoso (@_trashumante) 25 de abril de 2018