Medidas para reducir la prisión preventiva

Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Medidas para reducir la prisión preventiva, julio 2017

Desde hace dos décadas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la CIDH” o “la Comisión”) ha señalado que la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en la región. A fin de que este régimen resulte compatible con los estándares internacionales, la CIDH recuerda que la prisión preventiva debe partir de la consideración al derecho a la presunción de inocencia y tener en cuenta la naturaleza excepcional de esta medida; además, debe aplicarse de conformidad con los criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. La privación de libertad de la persona imputada debe tener un carácter procesal, y en consecuencia, sólo puede fundamentarse en sus fines legítimos, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia. De igual forma, la CIDH recuerda que las normativas que excluyen la posibilidad de aplicar otras medidas cautelares distintas de la prisión preventiva en razón de la gravedad del acto o de la expectativa de la pena, resultan contrarias a los estándares de aplicación en la materia.

En particular, en su Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, emitido el 30 de diciembre de 2013, la CIDH concluyó que el uso no excepcional de esta medida es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cuanto al respeto y garantía de los derechos de las personas privadas de libertad. El uso excesivo de la prisión preventiva constituye uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y constituye un problema estructural inaceptable en una sociedad democrática que respeta el derecho de toda persona a la presunción de inocencia. En dicho informe, la Comisión incorporó una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados –tanto de naturaleza legislativa, administrativa como judicial– con el fin de que el empleo de la prisión preventiva como medida cautelar penal, resulte compatible con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

En este contexto, el objeto del presente estudio es dar seguimiento al informe sobre prisión preventiva de 2013, mediante el análisis de los principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los Estados. La selección de las recomendaciones respecto a las que la CIDH dará particular seguimiento, se basó en la consideración de que los esfuerzos realizados para su cumplimiento, reflejan con mayor claridad los logros y dificultades presentados en la utilización de la prisión preventiva en la región. Asimismo, la CIDH considera que el análisis del seguimiento de estas recomendaciones, resulta de gran utilidad para que los Estados tengan mayor entendimiento en la materia, y por lo tanto, cuenten con una herramienta adicional para adoptar políticas estatales enfocadas en la reducción de la prisión preventiva en las Américas. En particular, las recomendaciones respecto de las cuales se hace seguimiento, responden a las siguientes materias: a) medidas de carácter general relativas a políticas del Estado; b) erradicación de la prisión preventiva como pena anticipada o herramienta de control social; c) defensa pública; d) uso de medidas alternativas a la prisión preventiva; y e) celeridad en los procesos y corrección del retardo procesal. Considerando que el primer informe sobre prisión preventiva de la CIDH, fue emitido el 30 de diciembre de 2013, el periodo de análisis temporal del presente estudio abarca desde enero de 2014 a abril de 2017.

Asimismo, este informe proporciona estándares más detallados respecto a la adopción de medidas específicas que buscan reducir el uso de la prisión preventiva de acuerdo con estándares internacionales en la materia; tales como revisión periódica del régimen de prisión preventiva; acciones para garantizar la celebración de audiencias; realización de audiencias en las cárceles; celebración de audiencias orales sobre la procedencia de la prisión preventiva; utilización de medidas alternativas a la prisión preventiva; mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal; procesos restaurativos en materia penal, y tribunales y cortes de drogas. La CIDH destaca que el presente estudio tiene un énfasis en la aplicación de medidas alternativas, que constituyen medidas u opciones de tipo procesal que permiten que la persona imputada se encuentre en libertad mientras se tramita el proceso penal. El informe destaca de forma particular la necesidad de incorporar una perspectiva de género en la aplicación de medidas alternativas a las mujeres, considerando los patrones socioculturales discriminatorios y los estereotipos que las exponen de forma particular a violaciones de sus derechos humanos. Asimismo, el informe persigue avanzar en la aplicación de un enfoque diferenciado para atender las necesidades particulares de respeto y garantía de una variedad de personas pertenecientes a grupos en situación de riesgo y vulnerabilidad en el contexto de privación de libertad, incluyendo personas afrodescendientes; indígenas; LGTBI; personas mayores, y personas con discapacidad.

Considerando el objeto del presente informe, se incorporan principalmente las siguientes temáticas contempladas a su vez, en capítulos individuales: a) Principales avances y desafíos: a más de tres años de la publicación del Informe sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas; b) Medidas alternativas a la prisión preventiva; c) Otras medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva, y d) Mujeres y otras personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo. El contenido principal de estos capítulos será señalado brevemente en los siguientes párrafos.

Por otra parte, la CIDH destaca que este segundo informe sobre prisión preventiva, se acompaña de una Guía práctica de medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva, dirigida a las autoridades encargadas de atender los desafíos inherentes a la reducción del uso excesivo de la prisión preventiva, y que incluye las principales líneas de acción y políticas públicas contempladas en el presente estudio. En particular, esta guía pretende servir como marco de referencia respecto a la implementación de medidas de carácter general a las políticas del Estado, la utilización práctica de las medidas alternativas a la prisión preventiva, y la incorporación de una perspectiva de género y de un enfoque diferenciado en la aplicación de todas aquellas medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva.


*El texto publicado pertence al Resumen Ejecutivo de este Informe