Observatorio Ciudadano presenta en la Cámara de Diputados «Informe: Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal»

El Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia (OCSJ) presentó en el Congreso de la Unión su «Informe: Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal», que consta de tres tomos, teniendo como anfitriones a los diputados Elena Tapia Fonllem, secretaria de la Comisión de Derechos Humanos, y Antonio Cuéllar Steffan, secretario de la Comisión de Justicia.
Por parte de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos ―una de las tres organizaciones de la sociedad civil que conforman el Observatorio―, su director José Antonio Guevara habló sobre los hallazgos de la investigación «El uso del arraigo a nivel federal, en el estado de Nuevo León y el Distrito Federal: Análisis de constitucionalidad, legislación y práctica», donde se demuestra la incompatibilidad del arraigo con los estándares internacionales sobre derechos humanos y en particular con el principio de presunción de inocencia, base del sistema penal acusatorio.
Guevara, precisó que aun cuando está regulado en la Constitución, el arraigo es una medida arbitraria que incumple el principio de necesidad, ya que el Estado no ha generado medidas alternativas para combatir a la delincuencia organizada, como la mejora de la investigación.
Javier Carrasco, director ejecutivo del Instituto Procesal Penal ―también parte del Observatorio―, expuso los principales hallazgos de la investigación «Impacto de la reforma penal en las medidas cautelares en Chihuahua y Estado de México», entre los que destacan que en la primera entidad, con una tasa de 205 personas en «prisión preventiva» por cada 100 mil habitantes, se ha logrado reducir el número de dichas personas entre 2010 y 2014. Y en el Estado de México, con 146 personas bajo esa medida cautelar por cada 100 mil habitantes, no hubo información estadística oficial que permitiera analizar el fenómeno más allá de la observación de audiencias que muestran que la aplicación de «prisión preventiva» no es excepcional. Sobre esto último, Carrasco Solís advirtió que persiste opacidad en el manejo de la información sobre el sistema de justicia.
A su vez, Guadalupe Álvarez Santiago, investigadora de Asistencia Legal por los Derechos Humanos ―la tercera organización integrante del Observatorio― refirió los resultados del «Informe sobre ejecución penal en Oaxaca y Yucatán». Entre los hallazgos señaló que los jueces de ejecución no están capacitados para su función y con frecuencia aceptan ese cargo mientras pueden convertirse en jueces de juicio oral. Además, aunque tienen la facultad de visitar centros de reclusión y hacer recomendaciones a las autoridades penitenciarias sobre las condiciones de vida de quienes permanecen ahí, no han hecho una sola.
Álvarez Santiago añadió que desde 1965 no se había hecho modificación alguna de impacto al sistema penitenciario mexicano y que tras la reforma constitucional de los artículos 1, 18 y 21, que hacen énfasis en el respeto a los derechos humanos y la reinserción social, debe dársele la misma importancia a todas las etapas del sistema de justicia, pues la de ejecución se encuentra hoy en el abandono.
Enseguida, los tres volúmenes del Informe «Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal» fueron comentados por un panel de expertos formado por Juan Carlos Arjona, Carlos Ríos Espinosa e Ina Zoon, esta última de Open Society Foundation.
Arjona sostuvo que el arraigo tiene un bajo nivel de efectividad, pues apenas el 3 por ciento de las personas arraigadas son sentenciadas, mientras que todas las personas sujetas a esta medida sufren afectaciones que no se traducen en un mejor desempeño de la Procuraduría General de la República. “Estas medidas no ayudan a nadie, tampoco a las víctimas, como se nos ha dicho para justificar el uso del arraigo. Además, se vulnera su derecho a la verdad, pues tampoco se consigue conocer al responsable real de la comisión de delitos”.
Ríos Espinosa afirmó que la ley de ejecución de sentencias es uno de los grandes olvidos de la reforma al sistema de justicia. En particular condenó que los jueces de ejecución solo consideren los estudios de personalidad del Consejo Técnico Interdisciplinario para decidir si una persona recibe algún beneficio de libertad anticipada. Esta valoración tendría que hacerse, precisó, sobre criterios empíricos y prestablecidos, no sobre apreciaciones que rayan en lo subjetivo y hasta en lo “mágico”.
Finalmente Zoon dijo que al hablar de medidas cautelares y consecuentemente de la presunción de inocencia en el sistema de justicia penal, se impone evaluar la reforma más allá del proceso de implementación, en el que la academia y la sociedad civil han buscado medir los indicadores de calidad del sistema con mucho esfuerzo, información limitada y sin líneas base que vengan desde el sistema tradicional.
Una manera de defender la reforma penal es que se muestra con datos que Chihuahua se mueve hacia la presunción de inocencia al reducir el uso de la «prisión preventiva», concluyó Zoon.
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