«Observatorio presenta en WOLA panorama sobre realidad de la reforma penal en México»*
Si se pretende que las reformas del sistema de justicia penal y penitenciaria se implementen con éxito en México, el arraigo y la “detención con control judicial” —en el caso del Distrito Federal— deben eliminarse de la legislación, y en particular del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo mismo que el catálogo de delitos “inexcarcelables”, por los cuales se impone “prisión preventiva” de forma automática. Aparte, los jueces de ejecución penal han de ser capacitados adecuadamente.
Tales fueron, en síntesis, las alertas de los representantes de las organizaciones que conforman el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia en el Conversatorio “Los derechos humanos en el sistema penal mexicano”, efectuado en la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (Washington, DC, octubre 29, 2014).
Sobre el arraigo, José Antonio Guevara, director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, explicó que “es contrario a principios del sistema de justicia penal acusatorio, pues afecta el principio de presunción de inocencia”, igual que el “neologismo inventado por el Distrito Federal para disfrazarlo como detención con control judicial”.
Ambas medidas, precisó, incumplen “con el examen de proporcionalidad determinados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, violando el derecho de las personas imputadas de delito a ser juzgadas en un plazo razonable.
Adelantó también que el Observatorio Ciudadano prepara un informe donde documentarpa la falta de control que la Procuraduría General de la República tiene sobre el arraigo, pues, por ejemplo, entre 2009 y 2014 aseguró haber solicitado tal medida en 2 mil 952 casos, cuando los juzgados federales confirmaron haberla otorgado en más de 11 mil.
Aparte, no siempre la PGR solicitó el arraigo para delitos de alto impacto social, como establece la Constitución, sino en muchos casos para “delitos contra la moral, buenas costumbres o medioambientales”, o ni siquiera precisó el tipo de delito en su solicitud.
Por su parte, en cuanto al uso de medidas cautelares alternativas al encarcelamiento Ana Aguilar, directora de Proyectos del Instituto de Justicia Procesa Penal, refirió la experiencia en Chihuahua y el Estado de México, en el primer estado con amplia transparencia y acceso a las audiencias, y en el segundo en total opacidad.
En Chihuahua, detalló, el uso de la “prisión preventiva” se ha reducido de 50 a 34% de 2010 a 2014, mientras que en el Estado de México se mantiene como regla, impuesta en el 80% de los casos; resultado obtenido a partir de la observación de audiencias ya que dicha entidad no proporcionó información estadística solicitada a través de sus portales de transparencia ni después de la visita hecha por el equipo de investigación a sus archivos centrales.
Expuso asimismo que a nivel nacional no será una medida de aplicación excepcional mientras se mantenga en las legislaciones un catálogo de “delitos graves” por los cuales se dicte de forma automática.
José Luis Gutiérrez, director de Asistencia Legal por los Derechos Humanos, sostuvo por último que uno de los mayores retos para implementar con éxito la reforma penitenciaria es capacitar a los jueces de ejecución penal, quienes actualmente «ocupan ese cargo solo mientras esperan ser promovidos a otras etapas». Ejemplos documentados de ello son los casos de Yucatán y Oaxaca.
Estos tres temas clave para la implementación de la reforma penal, sus avances, retrocesos y desafíos, serán ampliamente documentados, con hallazgos específicos y propuestas, en un informe que prepara el Observatorio Ciudadano y que hará público próximamente.
Vea aquí el Conversatorio del OCSJ en Washington, DC
*Publicado en ocsjusticia.org [octubre 31, 2014]