Presunción de inocencia
Presunción de inocencia, Ana Aguilar García, Colección de Textos sobre Derechos Humanos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, diciembre, 2013
El principio de presunción de inocencia exige que en un juicio se pruebe la culpa y no la inocencia de una persona acusada de cometer un delito. El origen, la teoría, los matices y la situación actual del respeto a dicho principio en México son desarrollados por Ana Aguilar García, directora de Proyectos del Instituto de Justicia Procesal Penal, en Presunción de inocencia, cuaderno de la Colección de Textos sobre Derechos Humanos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos [diciembre, 2013].
Luego de una concisa introducción, Aguilar García sitúa la presunción de inocencia en el marco de la reforma del sistema de justicia penal aprobada en 2008 y hoy en curso de implementación, deteniéndose en tres puntos clave: el arraigo, las medidas cautelares en libertad y la «prisión preventiva» oficiosa en delitos catalogados como «graves».
Sobre el primer tema, precisa que contrario a la justificación de los legisladores para mantener el arraigo, «no hay evidencia empírica que indique que es un mecanismo eficaz» y, al contrario, viola los derechos consagrados en el debido proceso a la adecuada protección judicial, a la seguridad jurídica y a la integridad personal, entre otros.
Sobre las medidas cautelares, explica que la reforma penal de 2008 reconoce el principio de presunción de inocencia «al considerar medidas alternativas a la prisión preventiva» equilibradas con la seguridad ciudadana, mediante lineamientos que «se traducen en la prueba de necesidad de cautela cuando exista algún riesgo procesal».
En otro capítulo aborda el tema de «La presunción de inocencia, la libertad de expresión y el derecho a la información», y advierte que «nada hay más violatorio de la presunción de inocencia, y quizá es uno de los actos de autoridad más impunes», que la exhibición mediática de personas detenidas o imputadas de delito.
Y entre las conclusiones precisa que puede existir tensión entre algunos derechos, pero lo que no es permisible «es la privación de un derecho como la presunción de inocencia por considerar que ‘no es para todos’. Quienes emiten este tipo de juicios niegan la calidad de persona y, por tanto, desconocen la dignidad humana».