Prisión preventiva en México. Estándares desarrollados por la jurisprudencia de órganos internacionales de protección de derechos humanos

«Prisión preventiva en México. Estándares desarrollados por la jurisprudencia de órganos internacionales de protección de derechos humanos», de Juan Carlos Gutiérrez, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006

Aunque el derecho internacional prescribe la «prisión preventiva» como medida cautelar excepcional, en México se aplica como norma, violándose la presunción de inocencia de más de 96 mil personas privadas de la libertad en las cárceles del país.

En su ensayo «Prisión preventiva en México. Estándares desarrollados por la jurisprudencia de órganos internacionales de protección de derechos humanos», publicado en 2006 y que sigue siendo referencia, Juan Carlos Gutiérrez reitera que esta modalidad cautelar privativa de la libertad, si bien no es propiamente una pena, «constituye una auténtica privación de uno de los derechos sagrados del hombre: su libertad».

En este interesante documento, disponible en el acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el autor revisa la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Europea de Derechos Humanos, en lo tocante a las medidas de protección para garantizar que a una persona no se le prive arbitrariamente de la libertad.

Y, a partir de su análisis, propone a las autoridades del sistema de justicia penal mexicano acaten los criterios establecidos en esa legislación, asegurándose de que «previo a disponer la privación de la libertad, se verifique razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad de tal medida».

Esto evitará detenciones arbitrarias, «que aunque con apariencia de legalidad, vulneran derechos fundamentales y derechos humanos protegidos por la Constitución mexicana y los instrumentos internacionales».

El ensayo fue publicado hace seis años, pero no parece que, en general, los operadores del sistema de justicia penal se hayan enterado.