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Reforma penal 2008-2016

En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal [16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.

Entonces, el Poder Legislativo estableció un plazo de ocho años para su implementación por parte de las instituciones relacionadas con el sistema, por lo cual la meta se fijó para junio de 2016.

El sistema de justicia penal acusatorio es oral; sus principios procesales son la publicidad, la inmediación, la contradicción, la continuidad y la concentración, y se fundamenta en el predominio de los derechos fundamentales de víctimas y personas imputadas, creando nuevas figuras y mecanismos procesales, como los servicios previos al juicio, los medios alternativos de resolución de controversias, las suspensiones condicionales del proceso a prueba y los procedimientos especiales.

Todo lo anterior debe traducirse en mayor transparencia y eficiencia, a un menor costo en recursos públicos, tiempo y carga para las partes implicadas en el conflicto penal.

La parte nuclear de la reforma está contenida en el Artículo 20 constitucional, donde se establecen los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas de delito. Ahí se establece el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales e impugnación de acciones del Ministerio público.

En contraste, lamentablemente los legisladores reforzaron en el Artículo 19 constitucional las causales de «prisión preventiva», lo cual permite que en México siga utilizándose abusivamente esta medida cautelar, en detrimento de la presunción de inocencia de las personas. Y algo semejante sucedió con el arraigo: la reforma de 2008 elevó a rango constitucional en el Artículo 16 esta medida de investigación limitativa del mismo principio.

Para cumplir con la meta de implementación a junio de 2016, de acuerdo con la reforma en cuestión, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas quedaron obligadas constitucionalmente a crear un fondo presupuestal ex profeso, el cual está a cargo de una «instancia de coordinación» conformada por representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la academia y la sociedad civil organizada.

Con base en este mandato constitucional, en agosto de 2009 se instituyó a nivel federal el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, adscrita a la Secretaría de Gobernación, cuyo órgano administrativo es la Secretaría Técnica y que tiene la función de apoyar a los gobiernos federal y estatales en el proceso reformista. A su vez, cada estado del país dispone de un órgano homólogo local.

La presente reforma está exigiendo un cambio radical de ordenamientos, infraestructura, métodos y procesos institucionales, aparte de nuevos mecanismos procesales y la necesidad imperiosa de una mentalidad acusatoria entre los operadores del sistema de justicia penal, los periodistas y el resto de la sociedad.

Los avances en la implementación logrados hasta el momento en los ámbitos federal y estatales son actualizados periódicamente por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, SETEC, además de que existen entidades de monitorio ciudadano como el Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia ―del cual es parte el IJPP.

Tras la reforma constitucional de 2008 han venido otras y nuevos ordenamientos que pueden considerarse complementarios total o parcialmente, como el Código Nacional de Procedimientos Penales, la reforma constitucional de derechos humanos, la Ley General de Víctimas y sus correspondientes en los estados, y la nueva Ley de Amparo.

En este marco tiene lugar el quehacer del Instituto de Justicia Procesal Penal por el respeto pleno a los derechos humanos.