Tribunales Paralelos y Exhibición Mediática de las Personas

Tribunales Paralelos y Exhibición Mediática de las Personas, Article 19,

en colaboración con Marco Lara Klahr, Article 19, Ciudad de México, México, 2018

“No dejes que la verdad te estropee una buena noticia”, aconseja cierta (anti) sentencia en el gremio periodístico, socorrida en la dinámica industrial de las salas de redacción —basada habitualmente en la maquila de producción noticiosa.

Por generalizante y maniquea, tal vez pueda percibirse como ofensiva, pero sirve tomarla de manera provisoria, sólo para reflexionar sin tabúes y propositivamente acerca de las implicaciones sociales, legales y éticas de la nota roja y el “infoentretenimiento”, en particular cuando exhiben desde el espacio noticioso a personas víctimas y acusadas de delitos, sometiéndolas al denominado tribunal paralelo o mediático, esa intervención deliberada de la comunicación política donde confluyen intereses ilegítimos de la comunicación institucional de seguridad y justicia, el periodismo policial y judicial, y la industria noticiosa, buscando fijar en el público una “realidad” inducida. Observa Felipe Pena de Oliveira (2006: 230):

La reflexión crítica sobre el periodismo no es que sea pertinente, es imprescindible. Necesitamos entender nuestros problemas, buscar caminos, encontrar soluciones. Necesitamos conocer los motivos de la desconfianza creciente del público. Necesitamos analizar nuestros prejuicios y estereotipos. Necesitamos reconocer nuestras limitaciones como profesionales de la prensa, incentivando la investigación científica y participando de ella.

Ésa es la idea: frente a la nota roja y el infoentretenimiento, proponemos la problematización y el entendimiento, la asunción de responsabilidad y la exigencia ciudadana de enfoques y prácticas comunicacionales y periodísticas con base en normas profesionales autorregulatorias, delimitadas por el respeto a la dignidad humana.

Desde el surgimiento del periodismo de nota roja ―que aún hoy en el gremio periodístico suele nombrarse incorrectamente como sinónimo de periodismo policial o judicial―, al desarrollarse la así llamada prensa industrial en el transcurso del siglo xix,1 y hasta ahora, los cambios sociales han producido y se han nutrido de paradigmas filosóficos, teóricos, jurídico–penales y periodísticos que sitúan a la persona en el centro de la organización colectiva y la democracia.

Esos paradigmas dan una perspectiva cada vez más amplia, integral y garantista de las relaciones sociales ―contenida hoy, por ejemplo, en el principio pro persona―,2 en especial si las personas se hallan en situación vulnerable, como cuando son víctimas directas o indirectas de un delito o de la violación de sus derechos humanos; detenidas, acusadas, imputadas o sometidas a un procedimiento penal; o condenadas y sancionadas penalmente con la privación de libertad.

No obstante, la nota roja persiste, adquiriendo nuevos aires de actualidad gracias al infoentretenimiento, ese enfoque noticioso que banaliza y “espectaculariza” los hechos sobre seguridad y justicia, abrevando de clichés dramatizantes y efectistas antes propios de los espectáculos, los deportes y otros rubros del soft media.3 Casi inmutables en el tiempo, tales paradigmas de la comunicación institucional, el periodismo y los medios persisten al grado de dominar la atmósfera social.

Hoy, cuando México vive una crisis de violencia, seguridad y justicia que se prolonga ya al menos por un cuarto de siglo, es relevante confrontar —desde la comunicación institucional, el ejercicio del periodismo y el quehacer de los medios noticiosos— esta lógica periodística maquiladora de noticias y sus dañinos efectos sociales, mediante el conocimiento, la comprensión, apropiación y socialización de las perspectivas sociales garantistas.

No es una actitud voluntariosa. De cara ese crítico escenario mexicano cuyo costo humanitario es elevado,4 puede considerarse, tal como lo menciona Manuel López (2004: 114) que uno de los mayores sentidos sociales del periodismo (cívico) y los medios informativos es “acercarse a la gente para que sea ella misma la que busque una solución a sus problemas. Es, en resumen, una vía democrática y periodística de compromiso del medio para con la sociedad. Y para ello abandonará el sistema de trabajo basado en las rutinas, las rondas, las camarillas y los estereotipos”.

Como nunca, lo aquí mencionado sitúa a las y los comunicadores y periodistas ante una disyuntiva profesional con hondas implicaciones democráticas, más allá de sus respectivas ideologías: a) al persistir en la práctica de la nota roja y el infoentretenimiento, favorecen la atmósfera generalizada de polarización, ilegalidad, abuso de poder, violación de derechos humanos, corrupción, impunidad e injusticia; o bien, b) al asumir desde su ejercicio profesional los valores democráticos asentados en el respeto a la dignidad humana y armonizarlos con la libertad de expresión, propician la observancia de los derechos humanos, la justicia y la paz sociales ―lo cual pasa, sin duda, por la obligada función crítica del periodismo, que denuncia para visibilizar a aquellos protagonistas y factores estructurales que violentan el orden democrático.

Tal disyuntiva está latente y afrontarla es particularmente difícil cuando flota en el entorno gubernamental, mediático corporativo y social el discurso de que los derechos humanos pueden conspirar contra la seguridad, la justicia y la paz social, y hasta que son relativamente negociables o sacrificables si así se consigue que estas últimas mejoren.

El objetivo de este Informe sobre Tribunales paralelos y la exhibición mediática de las personas es el de ofrecer un punto de partida, una plataforma teórica, legal y ética, pero también motivacional, que permita al público comprender la relevancia social ―positiva o negativa― de los medios noticiosos, y a las y los comunicadores y periodistas asumir con conocimiento de causa el vibrante desafío de actualizar la comunicación institucional y el periodismo de acuerdo con las necesidades democráticas de la sociedad mexicana.

En el caso de las y los comunicadores institucionales se expone adicionalmente el vasto marco normativo vinculante, insistiendo en que su condición de servidores públicos les impone como obligación el respeto y la promoción de los derechos humanos, así como actuar contra quienes los violan.5


[1] Para la historia del periodismo policial y judicial, véase Lara y Barata (2009).

[2] Que hoy prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917) en su artículo 1⁰, al establecer que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales […] favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

[3] Soft media, lo mismo que soft news, alude, en general, a medios, formatos o contenidos de entretenimiento.

[4] Véase el Programa de Política de Drogas del Centro de Investigación y Docencia Económicas (cide) Región Centro aporta, por ejemplo, uno de los más valiosos y completos acervos cuantitativos y cualitativos acerca del impacto humano, político, cultural y económico de la política pública contra las sustancias ilícitas en México. Recuperado de: https://goo.gl/7cFmTG

[5] “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”, mandata el artículo 10 de la Constitución mexicana.

* Texto extraido del Preámbulo del Informe.